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Resolución 484/2010 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - Instrúyese a las Cámaras Federales y Juzgados Federales del interior del País, para que verifiquen el cumplimiento de las leyes previsionales provinciales para Abogados y Procuradores, conforme lo establece la Ley Nº 23.987.

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Texto Completo

Resolución 484/2010 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - Instrúyese a las Cámaras Federales y Juzgados Federales del interior del País, para que verifiquen el cumplimiento de las leyes previsionales provinciales para Abogados y Procuradores, conforme lo establece la Ley Nº 23.987.

Bs. As., 11/11/2010
Publicación en B.O.: 02/12/2010

En Buenos Aires a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil diez, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Luís María Cabral, los señores consejeros presentes y VISTO: El expediente AAD-539/2009 caratulado “CONSEJO COORDINADOR DE CAJAS DE PREVISION SOC. PARA ABOGADOS Y PROC. DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/ SOLICITAN” en trámite en la Comisión de Reglamentación y

CONSIDERANDO:

1°) Que el Consejo Coordinador de Cajas de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la Republica Argentina, solicita en el expediente de referencia, que el Consejo de la Magistratura Nacional, dicte una resolución instruyendo a las Cámaras Federales y Juzgados Federales del interior del País, para que en sus respectivas jurisdicciones, verifiquen el cumplimiento de las leyes previsionales provinciales para Abogados y Procuradores, conforme lo determinan la ley 23.987 y la Resolución N° 31/2004 SSS de la Secretaria de Seguridad Social de la Nación.

2°) Sostienen en su presentación, que la ley 23.987 modificó el artículo 3° de la ley 18.038 introduciéndole los dos últimos párrafos por lo que se dispuso que: “A los fines de los artículos 2, inciso b) y 3 inciso b) de la presente, establécese que las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados y procuradores se deben aplicar en todos los juicios que se tramitan ante los juzgados y tribunales de la justicia federal, existentes en sus respectivos ámbitos territoriales de validez. Los aportes fijados en las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados y procuradores no regirán respecto de los honorarios y comisiones regulados a los profesionales que representen Estado Nacional, sus desconcentraciones y sus entidades descentralizadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, siempre que aquellos en los juicios y actuaciones en los que estos sean parte, no tuviesen derecho a la percepción de dichos honorarios por encontrarse a cargo de sus representados (Texto según Ley 23.987 Art. 1)”.

3°) Afirman finalmente, que por Resolución N° 31/2004-SSS de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, se declaró aplicables los dos últimos párrafos del artículo 3° de la ley 18.038 (t.o. 1980) textos incorporados por la ley 23.987.

4°) Que las entidades de ley peticionantes, son la Caja de Previsión en Ciencias Jurídicas de San Juan, la Caja Forense de Abogados y Procuradores de la Provincia de la Pampa, la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán, la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la Caja Forense de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe, la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Córdoba, la Caja Forense de Entre Ríos, Caja Forense de Mendoza (Caja de Jubilaciones y Pensiones para Abogados), la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Provincia de Salta, la Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy y la Caja Forense de la Provincia de Río Negro.

5°) Que la Comisión de Reglamentación en su reunión del 9 de setiembre del 2010 trató el expediente de referencia, analizando la petición formulada a la luz de la legislación vigente, en especial la ley 23.987 y la Resolución N° 31/2004-SSS de la Secretaria de Seguridad Social de la Nación que establecieron que las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados y procuradores se deben aplicar en todos los juicios que se tramitan ante los juzgados y tribunales de la justicia federal existentes en sus respectivos ámbitos territoriales de validez, por lo que dichas Cajas de Previsión pueden requerir el cumplimiento de los aportes previsionales.

6°) Que los Consejeros Conti, Candioti y Bunge Campos coincidieron en la necesidad de formular una reglamentación a fin de que las Cámaras Federales de Apelaciones unifiquen criterios operativizando la ley 23.987, garantizando a las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la República Argentina, el cumplimiento —en sus respectivos ámbitos territoriales de validez—, de las leyes previsionales locales para Abogados y Procuradores.

Por todo ello y atento lo dispuesto por el Artículo 125 de la Constitución Nacional; Artículo 3 de la ley 18.038 (texto según Ley 23.987); Resolución N° 31/2004 SSS de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, y de conformidad con el dictamen 9/10 de la Comisión de Reglamentación

RESUELVE:

1°) — Operativizar las disposiciones de la ley 23.987 en los ámbitos territoriales de competencia de las Cámaras Federales y Juzgados Federales del interior del País, en los términos del texto ordenado en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

2°) — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

— Luis M. Cabral.

ANEXO I

Artículo 1°): Atento que por disposición de la ley 23.987, las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados y procuradores se aplican en todos los juicios que se tramitan ante los juzgados y tribunales de la justicia federal existentes en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia, las Secretarías de las Cámaras Federales de Apelaciones y de los Juzgados Federales de Primera Instancia ante los que se promuevan las acciones, requerirán el cumplimiento de la normativa previsional local.

Artículo 2°): A los fines señalados en el artículo 1°), se requerirá a los profesionales intervinientes la acreditación en el expediente del cumplimiento de dicha normativa.

Artículo 3°): Las Cámaras Federales de Apelaciones y de los Juzgados Federales de Primera Instancia, no dispondrán el archivo de las causas, si no está acreditado en el expediente el pago de los aportes de previsión y seguridad social de los Abogados y Procuradores intervinientes con destino a los organismos previsionales provinciales correspondiente a sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.


Citar: elDial.com - CC23A0

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